Verifactu y factura electrónica en el sector agrario: qué te afecta según tu caso

Si te dedicas al campo, seguro que ya te han vendido que «Verifactu llega y hay que ponerse al día con las facturas». Lo que casi nadie explica bien es que Verifactu en el sector agrario no obliga a todo el mundo por igual, y que buena parte de los agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial están, hoy por hoy, fuera de esa obligación. Antes de cambiar de programa o pagar una actualización a contrarreloj, conviene entender en qué situación estás tú.

Hay una segunda confusión muy extendida: mezclar Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Son dos cosas distintas, con calendarios distintos, y a menudo te las cuentan como si fueran la misma. Vamos por partes.

Verifactu y la factura electrónica no son lo mismo

Verifactu regula cómo tiene que comportarse el programa con el que emites facturas. Su objetivo es antifraude: que el software garantice que una factura, una vez hecha, no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro. Nace de la Ley 11/2021 y del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

La factura electrónica obligatoria B2B es otra historia. No habla de cómo se comporta tu programa, sino del formato y el canal por el que la factura llega a tu cliente: un fichero estructurado que su ordenador pueda leer solo, sin que nadie teclee nada. La regula el Real Decreto 238/2026, y su gran consecuencia es que el PDF por correo dejará de valer entre empresas.

Cumplir una no te libra de la otra. Pero llegan en momentos diferentes, así que te interesa tenerlas separadas en la cabeza.

Verifactu en el sector agrario: fechas y a quién obliga

El calendario de Verifactu quedó fijado por el Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para las sociedades (las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Los fabricantes de software, por su parte, ya tienen que ofrecer productos adaptados desde julio de 2025, como nuestro ERP específico para el sector agrícola.

Ahora bien, la fecha solo te importa si estás obligado a usar un programa de facturación adaptado. Y aquí es donde el campo tiene su propia lógica.

El matiz del REAGP: por qué muchos agricultores están exentos

La mayoría de los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras están en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP). En este régimen ocurre algo poco intuitivo: el agricultor no emite factura por sus ventas. Es el comprador quien expide el llamado recibo de compensación, que además firma el propio titular de la explotación. Ese comprador te paga tu producto y le suma una compensación a tanto alzado que la Agencia Tributaria fija en el 12% para productos agrícolas y forestales y en el 10,5% para los ganaderos y pesqueros, con la que recuperas el IVA que soportaste en tus compras y no puedes deducir.

La consecuencia es sencilla. Si no expides facturas y no usas un sistema informático de facturación, la obligación de Verifactu no recae sobre ti. Quien tiene que llevar el software adaptado es el que emite el documento: tu comprador.

Cuándo sí te afecta aunque estés en REAGP

La exención tiene letra pequeña, y en el campo real se cae más de lo que parece. Muchas explotaciones no viven solo de vender materia prima a granel. En cuanto haces venta directa al consumidor, transformas tu producto (aceite, vino, conservas, quesos), montas una actividad de agroturismo o alquilas un inmueble, apareces en operaciones que sí obligan a facturar. Y si para gestionarlas usas un programa de facturación, aunque sea de forma voluntaria, entras en el terreno de Verifactu.

Dicho de otro modo: la pregunta no es tanto «¿estoy en REAGP?» como «¿emito yo alguna factura con un programa informático?». Si la respuesta es sí, la fecha de 2027 va contigo.

Cooperativas, SAT y comercializadoras: vosotros, de lleno

Para las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y las empresas comercializadoras el panorama es más claro, y más exigente. Sois quienes compráis a los agricultores y expedís los recibos de compensación, y quienes facturáis a vuestros clientes con un software de gestión. Verifactu os aplica sin discusión. Y como tributáis por el Impuesto sobre Sociedades, vuestra fecha es la primera del calendario: el 1 de enero de 2027.

La factura electrónica B2B: qué es y para cuándo

El Real Decreto 238/2026 ya está publicado, pero su aplicación efectiva no ha arrancado: depende de una Orden Ministerial que a día de hoy sigue pendiente de publicarse en el BOE. Según el proyecto que se conoce, una vez entre en vigor esa orden empezarían a contar los plazos, doce meses para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y veinticuatro para el resto. Con las previsiones actuales, la obligación efectiva para la mayoría de pymes agrarias no llegaría antes de 2028, pero el calendario definitivo aún no es firme y conviene seguirlo de cerca.

Cuando llegue, el cambio será tangible: las facturas entre empresas tendrán que emitirse en formato estructurado, y el PDF suelto dejará de ser válido en ese ámbito.

Qué te conviene hacer ahora

Empieza por lo básico: identifica en cuál de los casos anteriores estás. No es lo mismo un agricultor en REAGP que solo entrega a su cooperativa que una explotación con tienda propia y obrador, ni que la propia cooperativa. De ahí sale si Verifactu te obliga y en qué fecha.

Después, revisa si el software con el que llevas tu gestión y tu facturación está preparado para lo que viene. Y no lo dejes para el último trimestre: hablar con tu proveedor con margen es la diferencia entre una actualización tranquila y una carrera. En ACBP trabajamos con soluciones de gestión pensadas para las particularidades del sector agrario y ya adaptadas a Verifactu, y podemos ayudarte a auditar tu caso antes de que el calendario apriete.